Comentario
Pese a las reformas administrativas introducidas por Augusto y las modificaciones ulteriores, la burocracia imperial en Hispania, al igual que en el resto de las provincias, puede caracterizarse como irrelevante e inadecuada al amplio marco territorial que se administra; la clave del funcionamiento del sistema imperial romano está constituida por el papel que desempeña la ciudad hasta el punto de que Cicerón concibe a la ciudad como el eslabón entre la familia y el Estado, y varios siglos después el retórico griego Elio Arístides, en clara exaltación del sistema, entiende el Imperio como una federación de ciudades-estado autónomas y libres en el ámbito local, que obtienen las condiciones idóneas para su desarrollo y florecimiento del poder central de Roma.
La visión propagandística de Elio Arístides se deriva de la realidad del mundo griego del Mediterráneo oriental intensamente urbanizado. En el Mediterráneo occidental, y concretamente en las provincias hispanas, la implantación del modelo administrativo romano basado en la ciudad se encuentra condicionado por una realidad heterogénea en la que el mundo de las ciudades griegas o feniciopúnicas costeras contrasta sustancialmente con la realidad del interior de la Península, donde la impronta urbana decrece conforme nos alejamos de las zonas meridionales y levantinas en dirección Norte y Noroeste.
Precisamente, la diversidad de la evolución histórica implica que la imprescindible urbanización se materialice en procesos diferentes que oscilan desde la creación ex nihilo de ciudades a la potenciación de los procesos urbanos ya presentes en la realidad peninsular mediante la yuxtaposición o superposición sobre los centros indígenas de ciudades propiamente romanas. La virtualidad de estos procesos está condicionada, en principio, por las peculiaridades de la conquista que dan lugar a destrucciones o a subsistencia de los centros habitados y generan al mismo tiempo unas relaciones jurídicas específicas con el conquistador que condicionan su evolución posterior.
No obstante, las vicisitudes históricas de Roma desde la muerte de César generan situaciones que condicionan el proceso, ya que la necesidad de compensar a los veteranos de las legiones mediante distribuciones agrarias genera un programa de colonización, mientras que las crisis dinásticas, solucionadas mediante guerras civiles en las que se ve involucrado el mundo provincial, propician asimismo la concesión de privilegios a los centros afectos al vencedor y dan lugar a una transformación de las condiciones de subordinación que la conquista había producido.
Asumiendo funciones importantes para la articulación de la administración imperial, tales como la recaudación de impuestos o el reclutamiento de soldados, la ciudad romana posee una amplia autonomía en el orden interno, que tan sólo se cuestiona a partir del momento en el que se desarrolla su crisis. Conformada por dos elementos materiales estrechamente relacionados, como son el centro habitado y el territorio que se le adscribe (ager), es ante todo una comunidad de ciudadanos, definida jurídicamente, que reproduce en su funcionamiento interno esquemas censitarios de distribución de derechos y deberes.
Las características de los nuevos centros urbanos, aunque puede estar condicionada por la realidad preexistente, tienden a conformarse al esquema romano, que implica una planta urbanística ortogonal, orientada según dos grandes ejes: el cardo con dirección norte-sur y el decumanus con orientación este-oeste, y exige un programa monumental mínimo en el que están presentes, como elementos fundamentales, la muralla, que define originariamente el perímetro urbano, y el foro que alberga los templos, la basílica destinada a la administración de justicia, la curia vinculada a la administración municipal, o las tabernae que posibilitan la actividad comercial. La existencia de termas y de edificios destinados al ocio, tales como teatros y anfiteatros, constituyen asimismo elementos esenciales del tipo de urbanismo que Roma proyecta a la realidad provincial.
Cada ciudad posee su propio territorio que, estructurado conforme al sistema agrario romano, implica, al menos originariamente, la presencia de dos formas de propiedad complementarias. La primera está constituida por la distribución parcelaria entre sus ciudadanos, que conforma un sistema agrario reticular en clara correspondencia con la organización del espacio urbano. Esta distribución de la propiedad constituye la base de la ulterior implantación del sistema de explotaciones agrarias que conocemos como villas, impulsoras a su vez de la urbanización del territorio. La tierra no distribuida de cada ciudad permanece como ager publicas, propiedad pública que puede ser usufructuada por sus habitantes y administrada por sus magistrados.
La comunidad humana que habita el centro urbano y explota el territorio se define en función del conjunto de derechos que conforman el estatuto privilegiado de ciudadano romano. Concretamente, el habeas corpus de la ciudadanía romana se configura en función de cuatro derechos de los que dos poseen una naturaleza civil al permitir el acceso a la propiedad (ius comercii) o a la familia romana (ius connubiii), mientras que los dos restantes son de naturaleza política y permite el acceso a las magistraturas (ius honoris) o el derecho a voto (ius suffragii). La virtualidad de estos derechos se encuentra mediatizada por la realidad política imperial, lo que da lugar a que la ciudadanía romana, especialmente en el ámbito provincial, implique el disfrute de un estatuto privilegiado definido por los derechos civiles, mientras que los derechos políticos se reducen a la posibilidad de que las elites de las ciudades puedan continuar sus cursus honorum en la administración imperial.
Condicionado por las vicisitudes históricas del mundo romano, el desarrollo del proceso de urbanización y la implantación de la ciudad romana en Hispania se había desarrollado puntualmente desde los inicios de la conquista y da lugar, como consecuencia del desarrollo en Hispania de algunos de los episodios de las guerras civiles que culminan en la derrota de los pompeyanos en Munda, a un amplio programa de fundación de colonias y de promoción municipal en época cesariana. Tras el asesinato de César, los puntos de referencia en la urbanización de Hispania están constituidos por la política que pone en práctica, primero como triunviro y con posterioridad como princeps, su heredero Octaviano, por las intervenciones puntuales que se realizan por algunos de los emperadores julioclaudios o por los candidatos al trono imperial tras el asesinato de Nerón y durante el desarrollo de la consecuente guerra civil, y, finalmente, por el Edicto de Vespasiano, que extiende la municipalización de forma generalizada en Hispania.